MEDIACIÓN

Mediación es una opción de resolución de conflictos donde las partes involucradas en conjunto crean su propio acuerdo a través de la intervención de un tercero neutral e imparcial, llamado Mediador.

Esta permite reparar la comunicación entre las partes, con el fin de crear un acuerdo que perdure en el tiempo y satisfaga a todos los involucrados.

Además, promueve el triunfo de las partes, previniendo que el conflicto surja nuevamente en el futuro.

¿Por qué elegir la mediación como vía resolutiva?

Proceso más ágil que un juicio

Ahorro de costos

Confidencialidad

Las partes son los protagonistas

Proceso voluntario y participativo

Mejora la comunicación

Evita el enfrentamiento familiar

Prevalece el bien superior de los niños, niñas y adolescentes

MEDIACIÓN FAMILIAR

Nuestro propósito es entregar un servicio ágil, seguro para las partes y en donde el interés superior de niñas, niños y adolescentes es nuestro foco; lo anterior, a través de la gestión positiva de controversias, litigios y conflictos intrafamiliares.

Materias de mediación familiar obligatorias regulada por la ley 19.968

Alimentos

Constituye la obligación de dar alimentos. entendiendo por alimentos, lo indispensable para la vida del niño, niña y adolescente; como es la alimentación, salud, educación y recreación, entre otros.

Relación directa y regular

Es el derecho y el deber que tiene el padre o madre que no tiene el cuidado personal de su hijo o hija, de mantener un vínculo familiar permanente.

Cuidado personal

Son los derechos y deberes de la persona señalada por la ley o el tribunal de familia, respecto del cuidado personal y educación del niño, niña o adolescente.

PREGUNTAS FRECUENTES

Es la obligación de dar alimentos, fijada judicialmente. Incluye lo indispensable para la vida, entre otras cosas: vestimenta, salud, recreación, enseñanza básica, media y el estudio de una profesión.

Son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que entren a estudiar, ahí cesarán los alimentos a los 28 años. En caso de que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismo o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia la pensión será permanente.

Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de los hijos corresponderá al padre, la madre o ambos. Los dos, aunque vivan separados, participarán de forma activa, equitativa y permanente en la crianza, educación y mantención de sus hijos. Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención. Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimento por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.

La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización. Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a un centro licitado si le corresponde. En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por un abogado ante el juzgado de familia competente.

Si, se necesita siempre un abogado para demanda, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.